Micelio
Auto12 de noviembre de 2010

A- de 2010

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Maria Rosario Sotomayor De Albir Vs Skandia Pensiones Y Cesantias S.A.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Skandia Pensiones Y Cesantias
  • Declarar nulidad insubsanable por falta de integración en debida forma del contradictorio por pasiva
Corte Constitucional
  • Vinculación excepcional al proceso en sede de Revisión a quienes no fueron llamados y registran interés
Notificacion
  • Obligación de autoridades judiciales o administrativas
Principio De Publicidad En Actuaciones De Autoridades Publicas
  • Falta de notificación y citación de terceros con interés legítimo genera nulidad
Terceros Con Interes Legitimo
  • Calidad de Juzgado Penal Municipal con funciones de Control de Garantías, Fiscalía Seccional y Porvenir pues participaron en promoción y adopción de medida de embargo sobre activos en contrato de administración de pensiones v
Acción De Tutela
  • Notificación de solicitud y sentencia a todas las personas que demuestren interés legítimo en el proceso
  • Notificación de providencias a partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz
Juez Constitucional
  • Obligado a integrar en debida forma el contradictorio
Legitimacion En La Causa Por Pasiva
  • Requisito de validez del proceso de tutela
11 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Declaración de Nulidad.

Con el presente auto se declara la nulidad de todo lo actuado en el trámite de la acción de tutela, a partir de la providencia mediante la cual se admitió la demanda, en razón a que no se integró en debida forma el contradictorio por pasiva, es decir, no se vinculó al proceso a todas las personas que tienen un interés legítimo en el mismo y que han resultado afectadas por la decisión adoptada.

Se ordena al Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Bogotá, reiniciar el proceso de tutela previa vinculación y notificación de las partes descritas en la parte resolutiva del auto y se ordena a la Secretaría de la Corporación proceder a la devolución del expediente a dicho Despacho Judicial.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el proceso de tutela de la referencia, desde el Auto admisorio de la demanda, proferido el treinta (30) de septiembre de dos mil nueve (2009) por el Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Bogota. La nulidad procesal aqui decretada, tiene como consecuencia dejar sin efectos todas las decisiones proferidas en este proceso, y en particular, la sentencia adoptada por el Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Bogota, de fecha 15 de octubre de 2009, en virtud de la cual se fallo en primera instancia la accion de tutela de la referencia.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Bogota, que reinicie el proceso de tutela promovido por la senora Maria Rosario Sotomayor de Albir contra Skandia Pensiones y Cesantias S.A., previa vinculacion y notificacion al Juzgado 9deg Penal Municipal de Bogota, con funciones de Control de Garantias, a la Fiscalia 277 Seccional de Bogota, Unidad Tercera de Delitos Contra el Patrimonio Economico y Fe Publica, y a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias PORVENIR S.A..
  3. TERCERO. ORDENAR que por la Secretaria General de esta Corporacion, se devuelva el expediente al Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Bogota, para que rehaga la actuacion procesal conforme a lo expresado en el numeral anterior.
  4. CUARTO. La Sentencia que sobre la demanda de tutela profiera el Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Bogota, y en el evento de ser impugnada, la de su superior jerarquico, se enviaran a la Corte Constitucional para su eventual revision, tal como lo disponen los articulos 86 de la Constitucion y 32 del Decreto 2591 de 1991. En todo caso, el Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Bogota, debera informar oportunamente a la Sala Cuarta de Revision el tramite dado a la presente accion de tutela, en las respectivas instancias.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.